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¿Tesla Powerwall en España?

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“El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia. La ordenación de ese servicio distingue actividades realizadas en régimen de monopolio natural y otras en régimen de mercado”. Así comienza la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La presentación de las baterías Tesla (Powerwall) que permitirían a un hogar no abastecerse completamente de energía, pero sí abaratar la factura ya que se podría hacer uso de ellas durante los picos de consumo, pone sobre la mesa la regulación sobre el autoconsumo energético en España. ¿Cómo está regulado? ¿Permitiría la ley tener este tipo de baterías en un hogar? ¿Habría que pagar por ellas? Parece que no sería nada fácil instalar y mantener una de estas batería en casa

El desarrollo del autoconsumo como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico requiere la regulación de una actividad que no tenía hasta la fecha un marco legal y reglamentario específico. Por ello, “la ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores”.

Según la legislación española, “se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”.

La Ley 24/2013 del sector eléctrico establece varias modalidades para regular el autoconsumo. Sin embargo, el Gobierno trabaja en una modificación que diferencia sólo entre dos modalidades. Una para consumidores, que sería para aquellas personas que dispusieran de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera ni hubiera estado con anterioridad dado de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En esta modalidad se incluirían las baterías Tesla. Mientras que la segunda modalidad sería para aquellas que sí figuren en el registro correspondiente.

El borrador que lo cambia todo

El borrador, de julio de 2013 y que el Gobierno espera aprobar antes del verano, establece que la ley se aplicará a los consumidores que instalen en su casa un sistema de consumo propio que potencia instalada igual o inferior a la potencia contratada y en ningún caso superior a los 100 kW. Por el momento, las Powerwall son de dos tipos de de 7kWh y de 10 kWh, dando la posibilidad de unir hasta 9 Powerwall, con lo que se tendría una capacidad de 90 kWh con lo que estaría dentro de la Ley.

Si nos atenemos a la regulación existente, todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Las baterías Tesla en principio no estarían conectadas al sistema eléctrico ya que son independientes y se cargan a través de la energía fotovoltaica que generan los paneles solares.

Eso sí “estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema”. Además habría que inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

Toca pagar los peajes

Sin embargo, el borrador que modificaría en parte esta Ley, especifica mucho más esos llamados peajes. De hecho, establece que la instalación de producción deberá satisfacer los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de nergía eléctrica.

“La energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, será obtenida a partir de los saldos netos horarios que se tengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo“, establece el borrador. Esto es, que el consumidor deberá pagar, por un lado, por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red el peaje de respaldo, que lo determina el Ministerio de Industria. Y por otro, por el resto de la “energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa en vigor “.

En definitiva, pese a que pueda parecer que con el autoconsumo que proporcionarían dichas baterías, el consumidor podría ahorrarse algo en la factura, lo cierto es que la Ley ya se encarga de establecer los pagos que no supongan una ‘inestabilidad’ económica dentro del sector.

De hecho, en la factura habría una partida para costear ese autoconsumo. Se realizará una lectura de la energía por parte de la empresa distribuidora que será puesta a disposición de la empresa comercializadora incluyendo los saldos netos horarios con los que se procederá a realizar la facturación. La empresa comercializadora procederá a facturar el suministro con modalidad de autoconsumo, incluyendo la facturación del peaje de respaldo.

Si en algún momento, se incumpliera alguna de la normativa, el suministro eléctrico de autoconsumo sería suspendido, además del pago de una multa.

En resumen, todo el que produzca su propia energía tendrá que pagar por cada kWh que genere, con lo que, aunque las baterías Tesla sirven para almacenar esa energía que generan los paneles solares, en España tendrían un coste, no sólo por el producto, si no también por el hecho de tenerlo .

Fuente: www.elmundo.es

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